(1) Identificar los terrenos, comunidades naturales y hábitats que le dan albergue a la vida silvestre, así como los que son esenciales para la supervivencia y protección de las especies de flora y fauna vulnerables o en peligro de extinción y cualesquiera otros terrenos que el Programa determine que deben preservarse por su valor como recurso natural.
(2) Diseñar áreas de valor natural que deben protegerse.
(3) Preparar planes de adquisición y protección para dichos terrenos.
(4) Fortalecer las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la conservación de los recursos naturales, compartiendo con éstas la responsabilidad de adquirir, restaurar y manejar dichos recursos.
(5) Coordinar y viabilizar la adquisición, restauración y manejo de dichas áreas por el Departamento, agencia de Gobierno u organización sin fines de lucro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido