El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de septiembre de cada año y deberá incluir una explicación detallada de los ingresos y desembolsos durante el año y una explicación del plan de adquisición y manejo propuesto para el año entrante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido