Los dineros del Programa se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos que tenga a bien recibir el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sin año económico determinado. Dichos fondos se utilizarán para la protección de áreas de valor natural de Puerto Rico bajo la custodia y administración del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, para la adquisición, restauración y manejo de terrenos incluidos en el inventario preparado por el Programa de Patrimonio Natural.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido