(1) Entrar en contratos y acuerdos con agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado y del gobierno de los Estados Unidos y con organizaciones sin fines de lucro para el traspaso o manejo de áreas de valor natural.
(2) Aceptar donaciones de dinero, así como de bienes y derechos muebles o inmuebles, por parte de personas o de entidades privadas con o sin fines de lucro.
(3) Recibir asignaciones legislativas para la adquisición o manejo de áreas de valor natural.
(4) Adquirir terrenos mediante compra, donación, legado, permuta, expropiación o de cualquier otro modo legal, de cualquier persona natural o jurídica, agencia del Gobierno o del gobierno de los Estados Unidos de América.
(5) Tomar dinero a préstamo para la adquisición de áreas de valor natural dentro de lo dispuesto por este capítulo previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(6) Recomendar a la Junta de Planificación la designación como reserva natural de cualquier área incluida en el inventario de áreas de valor natural por el Programa de Patrimonio Natural.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido