Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los fondos del Programa deberán utilizarse para parear fondos levantados por organizaciones sin fines de lucro u obtenidos a través de programas federales; Disponiéndose, que esta limitación estará en vigor tan sólo durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del Programa. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales no podrá utilizar dinero del Programa para ningún gasto operacional o administrativo del Programa y/o del Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 124 - Programa de Patrimonio Natural
§ 1225. Título corto; creación
§ 1228. Facultades del Secretario
§ 1230. Fondos—Contabilización; utilización
§ 1232. Fondos—Pareo por convenio con organización sin fines de lucro
§ 1233. Fondos—Uso restringido