(1) Todo organismo asesor deberá, antes de servir como tal a cualquier organismo tarifador o a cualquier asegurador que haga sus propias presentaciones y tenga negocios en Puerto Rico, obtener el correspondiente certificado de autoridad del Comisionado. Antes de expedirse dicho certificado el organismo asesor deberá presentar al Comisionado:
(a) Sendas copias de su constitución, de sus artículos de convenio o asociación o de incorporación, de sus estatutos, sus reglas y reglamentos y de todas las enmiendas a los mismos, con arreglo a los cuales funciona o se propone funcionar;
(b) relación de sus miembros;
(c) nombre y dirección de persona residente en Puerto Rico a la que se puedan notificar los avisos y órdenes del Comisionado, o los emplazamientos expedidos bajo sus instrucciones;
(d) convenio al efecto de que el Comisionado podrá investigar dicho organismo asesor de acuerdo con la sec. 1233 de este título, y
(e) cualquier otra información que el Comisionado requiera.
(2) La licencia del organismo asesor vencerá a la medianoche de la fecha de expiración, sujeta a que se pague al Comisionado la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1204. Bases para la fijación de tipos
§ 1205. Requisitos de inscripción
§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación
§ 1207. Inscripciones especiales
§ 1208. Dispensa de presentación
§ 1210. Denegación de inscripción
§ 1211. Desaprobación de inscripción especial
§ 1212. Desaprobación subsiguiente
§ 1213. Cumplimiento con inscripción
§ 1215. Informes estadísticos requeridos
§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas
§ 1217. Intercambio de experiencia
§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos
§ 1219. Denegación de informes; informes falsos
§ 1221. Organismos tarifadores, licencias
§ 1222. Suspensión, revocación de licencia
§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso
§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados
§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos
§ 1228. Información a asegurados
§ 1229. Protección de productores
§ 1230. Apelación contra organismo tarifador
§ 1231. Querellas de asegurados—Vista
§ 1233. Examen de organismos tarifadores
§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado
§ 1235. Organismos asesores—Autorización
§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas
§ 1237. Organismos asesores—Descalificación