2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1235. Organismos asesores—Autorización

(1) Todo organismo asesor deberá, antes de servir como tal a cualquier organismo tarifador o a cualquier asegurador que haga sus propias presentaciones y tenga negocios en Puerto Rico, obtener el correspondiente certificado de autoridad del Comisionado. Antes de expedirse dicho certificado el organismo asesor deberá presentar al Comisionado:
(a) Sendas copias de su constitución, de sus artículos de convenio o asociación o de incorporación, de sus estatutos, sus reglas y reglamentos y de todas las enmiendas a los mismos, con arreglo a los cuales funciona o se propone funcionar;
(b) relación de sus miembros;
(c) nombre y dirección de persona residente en Puerto Rico a la que se puedan notificar los avisos y órdenes del Comisionado, o los emplazamientos expedidos bajo sus instrucciones;
(d) convenio al efecto de que el Comisionado podrá investigar dicho organismo asesor de acuerdo con la sec. 1233 de este título, y
(e) cualquier otra información que el Comisionado requiera.
(2) La licencia del organismo asesor vencerá a la medianoche de la fecha de expiración, sujeta a que se pague al Comisionado la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores

§ 1201. Propósito

§ 1202. Alcance del capítulo

§ 1203. Definiciones

§ 1204. Bases para la fijación de tipos

§ 1205. Requisitos de inscripción

§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación

§ 1207. Inscripciones especiales

§ 1208. Dispensa de presentación

§ 1210. Denegación de inscripción

§ 1211. Desaprobación de inscripción especial

§ 1212. Desaprobación subsiguiente

§ 1213. Cumplimiento con inscripción

§ 1214. Desviaciones

§ 1215. Informes estadísticos requeridos

§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas

§ 1217. Intercambio de experiencia

§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos

§ 1219. Denegación de informes; informes falsos

§ 1221. Organismos tarifadores, licencias

§ 1222. Suspensión, revocación de licencia

§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso

§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados

§ 1225. Igualdad de circunstancias; admisión de suscritores; reglas y reglamentos de organismos tarifadores

§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos

§ 1227. Servicios técnicos

§ 1228. Información a asegurados

§ 1229. Protección de productores

§ 1230. Apelación contra organismo tarifador

§ 1231. Querellas de asegurados—Vista

§ 1233. Examen de organismos tarifadores

§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado

§ 1235. Organismos asesores—Autorización

§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas

§ 1237. Organismos asesores—Descalificación

§ 1238. Derecho a vista ante el Comisionado

§ 1239. Apelación contra el Comisionado