2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1222. Suspensión, revocación de licencia

(1) El Comisionado podrá suspender o revocar la licencia de un organismo tarifador si determinase que dicho organismo autorizado no reúne ya los requisitos para la licencia, o que ha dejado de cumplir con una orden del Comisionado dentro del tiempo fijado por tal orden, o de cualquier prórroga que el Comisionado haya concedido.
(2) El Comisionado no suspenderá ni revocará la licencia de un organismo tarifador por dejar de cumplir una orden hasta que el tiempo prescrito para apelar de la misma haya expirado o, si se ha apelado, hasta que tal orden haya sido confirmada.
(3) El Comisionado podrá determinar cuándo tendrá efecto la suspensión de una licencia y tal suspensión permanecerá en efecto durante el período fijado por él, a menos que la modifique o la deje sin efecto, o hasta que la orden en la cual se haya basado la suspensión sea modificada, dejada sin efecto o revocada.
(4) No se impondrá ninguna pena ni se suspenderá o revocará ninguna licencia, excepto por orden escrita del Comisionado, exponiendo sus conclusiones, expedida después de una vista celebrada mediante aviso por escrito dado con no menos de diez días de anticipación a tal persona u organismo, especificando el alegado impedimento o violación.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores

§ 1201. Propósito

§ 1202. Alcance del capítulo

§ 1203. Definiciones

§ 1204. Bases para la fijación de tipos

§ 1205. Requisitos de inscripción

§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación

§ 1207. Inscripciones especiales

§ 1208. Dispensa de presentación

§ 1210. Denegación de inscripción

§ 1211. Desaprobación de inscripción especial

§ 1212. Desaprobación subsiguiente

§ 1213. Cumplimiento con inscripción

§ 1214. Desviaciones

§ 1215. Informes estadísticos requeridos

§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas

§ 1217. Intercambio de experiencia

§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos

§ 1219. Denegación de informes; informes falsos

§ 1221. Organismos tarifadores, licencias

§ 1222. Suspensión, revocación de licencia

§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso

§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados

§ 1225. Igualdad de circunstancias; admisión de suscritores; reglas y reglamentos de organismos tarifadores

§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos

§ 1227. Servicios técnicos

§ 1228. Información a asegurados

§ 1229. Protección de productores

§ 1230. Apelación contra organismo tarifador

§ 1231. Querellas de asegurados—Vista

§ 1233. Examen de organismos tarifadores

§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado

§ 1235. Organismos asesores—Autorización

§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas

§ 1237. Organismos asesores—Descalificación

§ 1238. Derecho a vista ante el Comisionado

§ 1239. Apelación contra el Comisionado