2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1202. Alcance del capítulo

(1) Salvo lo que en contrario expresamente se disponga, las disposiciones de este capítulo se aplican a seguros sobre objetos situados, residentes o a ejecutarse en Puerto Rico, excepto:
(a) Seguros de vida y contratos de anualidades.
(b) Seguros por incapacidad.
(c) Reaseguros, excepto en cuanto a reaseguro mancomunado, según se dispone en la sec. 1234 de este título.
(d) Seguro contra pérdidas o daños sufridos por aeronaves, sus cascos, accesorios y equipo, o contra responsabilidad, que no sea indemnizaciones a obreros y responsabilidad del patrono, que surjan de la posesión, conservación o uso de aeronaves.
(e) Seguro de buques o embarcaciones, su cargamento, riesgos de constructores de embarcaciones, protección e indemnización marítima, y otros riesgos comúnmente asegurados con arreglo a contratos de seguro marítimo, en contraposición a contratos de seguro de transporte terrestre.
(f) Seguros de líneas excedentes con arreglo a las secs. 1001 a 1020 de este título.
(2) El Comisionado de tiempo en tiempo podrá hacer investigaciones con respecto a tipos de riesgos de las clases de seguros exceptuadas en este título, y podrá requerir de cualesquiera aseguradores autorizados y organismos tarifadores que fijen tipos para tales riesgos dentro de Puerto Rico, que le suministren información relativa a los mismos.
(3) Seguros que cubran los riesgos del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios.— Con relación a estos seguros el Comisionado dictará reglas y reglamentos para establecer las condiciones y obligaciones que mejor protejan al interés público y que garanticen asimismo un trato justo y razonable al asegurador, debiendo incluir en éstas una regla para que todo asegurador o agente general que cubra riesgos del Gobierno de Puerto Rico venga obligado a someter, dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del año natural, una relación detallada de las pérdidas pagadas y reclamaciones pendientes contra la póliza o pólizas de seguro contratadas. Por medio de estas reglas y reglamentos el Comisionado podrá autorizar, cuando lo crea necesario o conveniente, que se coticen primas diferentes a las que aparecen fijadas en el Manual de Tarifas.
(a) Nombre y dirección del asegurador y nombre y dirección de la persona designada en la póliza para recibir emplazamientos judiciales y documentos legales.
(b) Número de la póliza expedida.
(c) Fecha de expedición y vigencia de la póliza.
(d) Naturaleza y cantidad de la responsabilidad asumida por el asegurador.
(e) Tipo de prima cargada.
(f) Cantidad total de prima.
(g) Método utilizado para la selección del asegurador.
(h) Fecha del informe.
(i) Cualquier otra información que sea requerida por el Comisionado.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores

§ 1201. Propósito

§ 1202. Alcance del capítulo

§ 1203. Definiciones

§ 1204. Bases para la fijación de tipos

§ 1205. Requisitos de inscripción

§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación

§ 1207. Inscripciones especiales

§ 1208. Dispensa de presentación

§ 1210. Denegación de inscripción

§ 1211. Desaprobación de inscripción especial

§ 1212. Desaprobación subsiguiente

§ 1213. Cumplimiento con inscripción

§ 1214. Desviaciones

§ 1215. Informes estadísticos requeridos

§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas

§ 1217. Intercambio de experiencia

§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos

§ 1219. Denegación de informes; informes falsos

§ 1221. Organismos tarifadores, licencias

§ 1222. Suspensión, revocación de licencia

§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso

§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados

§ 1225. Igualdad de circunstancias; admisión de suscritores; reglas y reglamentos de organismos tarifadores

§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos

§ 1227. Servicios técnicos

§ 1228. Información a asegurados

§ 1229. Protección de productores

§ 1230. Apelación contra organismo tarifador

§ 1231. Querellas de asegurados—Vista

§ 1233. Examen de organismos tarifadores

§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado

§ 1235. Organismos asesores—Autorización

§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas

§ 1237. Organismos asesores—Descalificación

§ 1238. Derecho a vista ante el Comisionado

§ 1239. Apelación contra el Comisionado