2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1215. Informes estadísticos requeridos

(1) Todo asegurador autorizado deberá someter anualmente al organismo tarifador del cual fuere miembro o suscritor, o a la dependencia que el Comisionado aprobare, un informe estadístico mostrando una lista de clasificación de sus primas y pérdidas respecto de todas las clases o tipos de negocios de seguros a los cuales esta sección sea aplicable, y la demás información que el Comisionado considere necesaria o conveniente para la administración de las disposiciones de este capítulo. El Comisionado podrá, de tiempo en tiempo, prescribir la forma de dicho informe, incluyendo datos estadísticos de conformidad con las clasificaciones establecidas. Dichos informes estadísticos se consolidarán de acuerdo con los reglamentos que prescriba el Comisionado. A ningún asegurador se exigirá que registre o informe su experiencia de pérdidas sobre una base de clasificaciones que sea inconsistente con el sistema tarifario inscrito por él.
(2) Podrán promulgarse planes estadísticos y reglas para registrar e informar la experiencia de gastos en cuanto a renglones que sean especialmente aplicables a Puerto Rico, que no sean susceptibles de determinación mediante el prorrateo de la experiencia de gastos en cualquier otro sitio.
(3) En la promulgación de planes estadísticos y reglas, el Comisionado deberá dar consideración a los sistemas tarifarios inscritos y, con el fin de que dichas reglas y planes sean tan uniformes como fuere factible con los de los diferentes estados de Estados Unidos, a las reglas y a las formalidades de los planes usados en dichos estados.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores

§ 1201. Propósito

§ 1202. Alcance del capítulo

§ 1203. Definiciones

§ 1204. Bases para la fijación de tipos

§ 1205. Requisitos de inscripción

§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación

§ 1207. Inscripciones especiales

§ 1208. Dispensa de presentación

§ 1210. Denegación de inscripción

§ 1211. Desaprobación de inscripción especial

§ 1212. Desaprobación subsiguiente

§ 1213. Cumplimiento con inscripción

§ 1214. Desviaciones

§ 1215. Informes estadísticos requeridos

§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas

§ 1217. Intercambio de experiencia

§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos

§ 1219. Denegación de informes; informes falsos

§ 1221. Organismos tarifadores, licencias

§ 1222. Suspensión, revocación de licencia

§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso

§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados

§ 1225. Igualdad de circunstancias; admisión de suscritores; reglas y reglamentos de organismos tarifadores

§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos

§ 1227. Servicios técnicos

§ 1228. Información a asegurados

§ 1229. Protección de productores

§ 1230. Apelación contra organismo tarifador

§ 1231. Querellas de asegurados—Vista

§ 1233. Examen de organismos tarifadores

§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado

§ 1235. Organismos asesores—Autorización

§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas

§ 1237. Organismos asesores—Descalificación

§ 1238. Derecho a vista ante el Comisionado

§ 1239. Apelación contra el Comisionado