(1) Cada organismo tarifador deberá suministrar sus servicios tarifarios en igualdad de circunstancias a todos sus miembros y suscritores, y deberá, sujeto a reglas y reglamentos razonables, permitir a cualquier asegurador autorizado, no admitido como miembro, suscribirse a sus servicios tarifarios para cualquier clase de seguro, subdivisión o clase de riesgo o parte, o combinación del mismo, para los cuales estuviere autorizado a actuar como organismo tarifador.
(2) A los suscritores deberá notificarse cualesquiera cambios propuestos a las reglas y reglamentos. La razonable aplicación de cualquier regla o reglamento a los suscritores, o la negativa de un organismo tarifador a admitir a un asegurador como suscritor, a solicitud de cualquier suscritor o asegurador, será revisada por el Comisionado en una vista que se celebrará mediante aviso por escrito, con no menos de diez días de anticipación, a dicho organismo tarifador y al suscritor o asegurador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1204. Bases para la fijación de tipos
§ 1205. Requisitos de inscripción
§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación
§ 1207. Inscripciones especiales
§ 1208. Dispensa de presentación
§ 1210. Denegación de inscripción
§ 1211. Desaprobación de inscripción especial
§ 1212. Desaprobación subsiguiente
§ 1213. Cumplimiento con inscripción
§ 1215. Informes estadísticos requeridos
§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas
§ 1217. Intercambio de experiencia
§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos
§ 1219. Denegación de informes; informes falsos
§ 1221. Organismos tarifadores, licencias
§ 1222. Suspensión, revocación de licencia
§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso
§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados
§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos
§ 1228. Información a asegurados
§ 1229. Protección de productores
§ 1230. Apelación contra organismo tarifador
§ 1231. Querellas de asegurados—Vista
§ 1233. Examen de organismos tarifadores
§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado
§ 1235. Organismos asesores—Autorización
§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas
§ 1237. Organismos asesores—Descalificación