(1) Todo organismo tarifador y todo asegurador que haga y presente sus propios tipos deberá proveer los medios que apruebe el Comisionado para que las personas afectadas por un tipo hecho por el organismo o el asegurador puedan ser oídas por sí o a través de su representante autorizado, ante el comité directivo o tarifador u otro ejecutivo pertinente de dicho organismo tarifador o del asegurador, en conexión con una solicitud para un cambio en dicho tipo.
(2) Cualquier persona afectada por la acción tomada por el organismo tarifador o el asegurador, como resultado de dicha vista, podrá, dentro de treinta días después de un aviso escrito de dicha acción, apelar al Comisionado, quien, después de celebrar una vista previo aviso por escrito con no menos de diez días al apelante y al organismo tarifador o asegurador, podrá confirmar o revocar dicha acción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1204. Bases para la fijación de tipos
§ 1205. Requisitos de inscripción
§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación
§ 1207. Inscripciones especiales
§ 1208. Dispensa de presentación
§ 1210. Denegación de inscripción
§ 1211. Desaprobación de inscripción especial
§ 1212. Desaprobación subsiguiente
§ 1213. Cumplimiento con inscripción
§ 1215. Informes estadísticos requeridos
§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas
§ 1217. Intercambio de experiencia
§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos
§ 1219. Denegación de informes; informes falsos
§ 1221. Organismos tarifadores, licencias
§ 1222. Suspensión, revocación de licencia
§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso
§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados
§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos
§ 1228. Información a asegurados
§ 1229. Protección de productores
§ 1230. Apelación contra organismo tarifador
§ 1231. Querellas de asegurados—Vista
§ 1233. Examen de organismos tarifadores
§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado
§ 1235. Organismos asesores—Autorización
§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas
§ 1237. Organismos asesores—Descalificación