2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores
§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas

El Comisionado podrá, a su discreción, prescribir mediante reglamento, clasificaciones uniformes de cuentas para seguirse y estadísticas para informarse por los aseguradores y otros organismos que estén sujetos a las disposiciones de este capítulo. También podrá, a su discreción, prescribir, mediante reglamento, los métodos para que informen dichos datos los aseguradores y organismos. Dichas clasificaciones de cuentas y estadísticas a informarse y la forma de tales informes deberán ser razonables y podrán variar de acuerdo con la clase o tipo de asegurador u organismo. Cualquier reglamento o enmienda al mismo sólo será promulgado por el Comisionado después de la celebración de una vista y de la cual se deberá notificar anticipadamente por escrito a los aseguradores y organismos afectados. Todo reglamento o enmienda al mismo será promulgado por el Comisionado por lo menos seis meses antes de empezar el año natural en el cual el mismo entrará en vigor.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 26 - Seguros

Subtítulo 1 - Seguros en General

Capítulo 12 - Tipos y Organismos Tarifadores

§ 1201. Propósito

§ 1202. Alcance del capítulo

§ 1203. Definiciones

§ 1204. Bases para la fijación de tipos

§ 1205. Requisitos de inscripción

§ 1206. Fecha de efectividad de la inscripción; revisión, desaprobación

§ 1207. Inscripciones especiales

§ 1208. Dispensa de presentación

§ 1210. Denegación de inscripción

§ 1211. Desaprobación de inscripción especial

§ 1212. Desaprobación subsiguiente

§ 1213. Cumplimiento con inscripción

§ 1214. Desviaciones

§ 1215. Informes estadísticos requeridos

§ 1216. Clasificación uniforme de cuentas

§ 1217. Intercambio de experiencia

§ 1218. Cooperación sobre fijación de tipos

§ 1219. Denegación de informes; informes falsos

§ 1221. Organismos tarifadores, licencias

§ 1222. Suspensión, revocación de licencia

§ 1223. Cambios en organismos tarifadores, aviso

§ 1224. Responsabilidad de los funcionarios de organismos tarifadores no incorporados

§ 1225. Igualdad de circunstancias; admisión de suscritores; reglas y reglamentos de organismos tarifadores

§ 1226. No se podrá prohibir ni reglamentar dividendos

§ 1227. Servicios técnicos

§ 1228. Información a asegurados

§ 1229. Protección de productores

§ 1230. Apelación contra organismo tarifador

§ 1231. Querellas de asegurados—Vista

§ 1233. Examen de organismos tarifadores

§ 1234. Seguro mancomunado o reaseguro mancomunado

§ 1235. Organismos asesores—Autorización

§ 1236. Organismos asesores—Actividades injustas

§ 1237. Organismos asesores—Descalificación

§ 1238. Derecho a vista ante el Comisionado

§ 1239. Apelación contra el Comisionado