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Capítulo 201 - Promotores de Espectáculos Públicos
§ 2001. Definiciones - (a) Auspiciador.— Compañía o marca registrada que para promicionar su...
§ 2002. Registro - (a) Nombre, dirección y seguro social del promotor de espectáculos...
§ 2003. Requisitos - (a) Ser mayor de edad. (b) Licencia expedida por el...
§ 2005. Penas - (a) El actuar como promotor dentro de la jurisdicción del...
§ 2006. Departamento de Hacienda—Facultad - (a) Se faculta al Departamento de Hacienda y al Registro...
§ 2007. Excepciones - (a) Este capítulo no será aplicable a cualquier espectáculo público...
Capítulo 202 - Colegio de Productores de Espectáculos Públicos
§ 2011. Definiciones - (a) Boleto.— Documento digital o electrónico, aplicación móvil, pedazo de...
§ 2012. Disposición especial - (a) Acreditar al Colegio haber obtenido un grado mínimo de...
§ 2013. Funciones y poderes - (a) Subsistir y operar bajo ese nombre. (b) Formular y...
§ 2014. Organización y gobierno - (a) Las decisiones del Colegio se regirán, en primer término,...
§ 2015. Disposiciones especiales - (a) Una vez comience a regir el Colegio, aquellas personas...
§ 2016. Cuotas - (a) La cuota de membresía del Colegio de Productores de...
§ 2017. Fondos - (a) Proveer las condiciones necesarias para que se viabilice la...
§ 2018. Objeciones al uso de aportaciones - Los productores de espectáculos tendrán derecho de objetar el uso...