(1) Departamento.— Significará el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(3) Oficina de Ordenamiento.— Significará la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico, creada en virtud de las secs. 3051 et seq. de este título.
(4) Ordenador.— Significará el funcionario que el Secretario de Agricultura designe para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias, a tenor con lo establecido en las secs. 3051 et seq. de este título.
(5) Oficina.— Significará la dependencia del Departamento, denominada “Oficina de Reglamentación de la Agro-Industria del Caballo de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico” que se establece en la sec. 2002 de este título con el propósito de promover programas, actividades y servicios que propicien el desarrollo y el fortalecimiento de la Industria de Caballos de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico, entre otros. El funcionario de esta Oficina, se regirá por la política pública establecida mediante las secs. 3051 et seq. de este título, y a tenor con la misma, la Oficina de Reglamentación se adscribirá a la Oficina para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico.
(6) Director.— Significará el funcionario ejecutivo con la responsabilidad de dirigir y administrar la Oficina de Reglamentación de la Agro-Industria de Caballos de Raza Paso Fino de Puerto Rico que se crea por este capítulo.
(7) Raza de Caballos de Paso Fino Puro de Puerto Rico.— Significará todo ejemplar que observándolo se proyecte hacia adelante en un tranco característico de esta raza que es visualmente lateral en cuatro tiempos. Al avanzar lo hace con un movimiento rápido levantando los cascos solamente pocas pulgadas (no mayor de seis (6) pulgadas del suelo) con un movimiento de muñequeo con los menudillos. Sus movimientos reflejan firmeza en su ejecución a la vez que en la delicadeza de su pisada. Su tronco es corto, pero los movimientos de sus patas son de gran rapidez. Estas características las sostiene durante todo el recorrido y en la mayoría de los casos, su paso natural se nota desde el momento que comienza a caminar al nacer. El caballo de Paso Fino se refiere a los individuos que pertenecen a esta raza y será únicamente descendientes del jefe de la Raza conocido como “Dulce Sueño”. Además, debe tener una ascendencia completa de ejemplares inscribibles en el Registro Genealógico Central de por lo menos tres generaciones de esta Raza que puedan ser determinadas y se aplicará a los ejemplares que constituyan la progenie de antecesores conocidos e inscritos en el Registro Geneológico Central del Gobierno de Puerto Rico, y que toda su genealogía inmediata del individuo a registrarse de antecesores de Raza Paso Fino de Puerto Rico por ambos lados, puedan ser determinados. El Departamento de Agricultura, denegará la licencia o certificado de registro como ejemplar de Raza Paso Fino, si se comprueba que los antecesores de los individuos a ser registrados son de origen extranjero, no inscrito, dudoso o cualquier otra razón de peso. Significarán lo mismo los términos “puro” de Paso Fino, Raza de Paso Fino puertorriqueño, Raza de Caballo puertorriqueño, Paso Fino Clásico, y Paso Fino Tradicional.
(8) Caballos extranjeros.— Significará cualquier caballo nacido en Puerto Rico o fuera de Puerto Rico y que no provenga de las líneas de caballos de Raza Paso Fino puertorriqueña reconocidas. Estos caballos no podrán ser registrados en el Registro Genealógico Central del Gobierno de Puerto Rico. Esto es así, debido a que existe confusión entre la Raza nuestra y otras poblaciones caballares de América. Los caballos de ascendencia colombiana no están reconocidos por el Gobierno de Puerto Rico como una raza. Reconocer esa población de Caballos de Paso como Paso Fino, es un error debido a que no transmite invariablemente a su descendencia la característica principal de la raza que es el Paso Fino, según definición. En América, las organizaciones que promueven la mezcla de las poblaciones de caballos en sus competencias los clasifican por modalidades o aires de paso según se conoce en el argot equino.
(9) Caballos de Paso.— Significará todo aquel equino que descienda de cualquiera de las otras poblaciones de caballos de silla reconocidas nacidos en Puerto Rico o en el exterior.
(10) Caballo de Pueblo.— Significará todo aquel equino que no esté registrado en ninguna organización y que no pueda ser determinada su geneología en el Registro Genealógico Central. Se conocerán además como “Caballos Criollos”.
(11) Competencia de Paso Fino Puro de Puerto Rico.— Significará todas aquellas competencias, justas, concursos, exhibiciones, etc. nacionales o internacionales que se celebren en Puerto Rico, donde todos los ejemplares participantes desciendan de las líneas de sangre de Raza Paso Fino y estén registrados en el Registro Genealógico Central.
(12) Registro Genealógico Central.— Significará el registro de Caballos de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico que contiene los nombres, color, señas, dueños y demás información de los animales que son miembros de la Raza Paso Fino de Puerto Rico.
(13) Competencias de Paso.— Significará todas aquellas competencias nacionales o internacionales que se celebren en Puerto Rico en las que compitan varias poblaciones de Caballos de Paso, o las que clasifiquen por aires, andares o modalidades de paso. En los eventos que se llamen de Paso Fino Puro de Puerto Rico sólo podrán competir aquellos inscritos en el Registro Genealógico Central.
(14) Caballos de Ambladura o Andadura.— Significará todo caballo que se desplace en movimientos de bípedos laterales perfectos en dos tiempos.
(15) Caballos de Trote.— Significará todo aquel caballo que proyecte una marcha natural en dos tiempos en la que el caballo se apoya simultáneamente sobre un bípedo en diagonal y tras un instante de pausa, salta sobre el otro, también en diagonal.
(16) Ejemplar de Paso Fino de Puerto Rico.— Significará únicamente cualquier caballo, caballo semental, caballo castrado, potro, yegua o potranca, potrillo o potrilla inscrito como Paso Fino de líneas puertorriqueñas en el Registro Genealógico Central del Gobierno de Puerto Rico, el cual cumple con las características específicas de su raza.
(17) Criador.— Significará todo individuo o corporación que se dedique, total o parcialmente la crianza de ejemplares de Raza Paso Fino de Puerto Rico, ya sea para la venta o para disponer de los mismos de cualquier otra forma legal dentro o fuera de Puerto Rico. Los términos “criador” y “agricultor criador” serán sinónimos.
(18) Dueño o intermediario del dueño de padrote de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico.— Significará el dueño o el intermediario del dueño de un padrote de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico que provee, mediante remuneración o sin ella, los servicios de un caballo semental de Raza Paso Fino para cubrir yeguas de Raza Paso Fino. Según se establezca mediante reglamentación al efecto, el dueño deberá presentar evidencia de los encastamientos que realice de acuerdo en la manera que a esos fines provea la Oficina.
(19) Padrote de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico o Caballo Semental de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico.— Significará cualquier ejemplar macho de Raza Paso Fino que se utilice mediante remuneración o sin ella para cubrir o empadronar yeguas o potrancas de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico, el cual deberá figurar inscrito en el R.G.C. y reunir los requisitos de la Raza Paso Fino de Puerto Rico. Según se establezca mediante reglamentación al efecto, deberá registrarse en la Oficina su patrón genético, mediante pruebas DNA, verificación de filiación genética o cualquier otra prueba que compruebe su genealogía.
(20) Competencias de Pueblo.— Significará toda aquella competencia donde compitan caballos de pueblo o no registrados. También podrán conocerse como competencias de Caballos Criollos. No se podrán anunciar estas competencias como competencias de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico realizado dentro de la competencia con caballos no inscritos en el Registro Genealógico Central a los eventos de Paso Fino dentro de la competencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico