(1) Determinar, con la aprobación del Secretario, la organización interna de la Oficina y establecer los sistemas que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantación de este capítulo.
(2) Delegar, con la aprobación del Secretario, en cualesquiera funcionarios o empleados las funciones, deberes y responsabilidades que le confiere este capítulo.
(3) Celebrar acuerdos y formalizar convenios o contratos, con la aprobación del Secretario, para llevar a cabo y cumplir con los fines de este capítulo.
(4) Ofrecer por sí o mediante acuerdos con otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, adiestramientos a los criadores sobre técnicas de apareamiento, domas, entrenamiento, producción y prácticas de comercio, así como autorizar la erogación de fondos públicos para educación y adiestramiento en materias relacionadas con la producción o mercadeo de caballos de paso fino a los criadores, empleados, trabajadores o profesionales que laboren directamente con la industria del caballo de paso fino o para servir posteriormente a ésta.
(5) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donativos y ayudas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como de personas o entidades privadas, para llevar a cabo los fines establecidos en este capítulo.
(6) Promover programas o proyectos subvencionados con fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América y fiscalizar la inversión y erogación de los fondos asignados a tales programas y proyectos.
(7) Estudiar las condiciones de la industria del Caballo de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico.
(8) Celebrar con propósitos investigativos por lo menos una reunión al año con los criadores, entrenadores y personas interesadas para escuchar sus opiniones, puntos de vista e ideas respecto a la industria del caballo de paso fino puro de Puerto Rico.
(9) Adoptar las medidas adecuadas para reglamentar, con la aprobación del Secretario, dicha industria en el grado necesario para que se cumplan los fines y propósitos de este capítulo.
(10) Establecer un sistema de control y contabilidad para la adecuada administración de los fondos de la Oficina. El sistema de contabilidad que se adopte tendrá que tener la aprobación del Secretario de Hacienda, conforme a las disposiciones de las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico