(1) Tomar muestras y hacer los análisis de rigor, incluyendo pruebas de sangre, a todo ejemplar que esté siendo considerado para la inscripción o esté inscrito en el Registro Genealógico Central.
(2) Inspeccionar cualquier potrero, criadero, animal, material, equipo, producto, artefacto, vehículo, récord, libro, documento, o material impreso en cualquier investigación sobre cualquier aspecto de la actividad agrícola de la industria del Caballo de Raza Paso Fino de Puerto Rico que se conduzca a tenor con los objetivos y disposiciones de este capítulo.
(3) Atender y resolver querellas sobre violaciones a las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos.
(4) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que estime necesarios para la administración de este capítulo y adoptar las reglas que considere necesarias para regir el procedimiento a seguirse en toda petición o querella radicada ante la Oficina.
(5) Presidir las vistas públicas en torno a la reglamentación a adoptarse para la celebración de competencias locales e internacionales de caballos de Raza Paso Fino Puros de Puerto Rico o cualquier actividad equina o deportiva donde haya eventos de Caballos de Paso Fino Puros de Puerto Rico o exhibición de los mismos. Sólo podrán representar a Puerto Rico los caballos de Raza Paso Fino de Puerto Rico debidamente registrados en el Registro Genealógico Central. Una vez concluidas estas vistas, someterá a la consideración de la Junta Administrativa las propuestas del Reglamento para que ésta le imparta su aprobación.
(6) Rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año y por conducto del Ordenador designado por el Secretario, un informe completo y detallado de todas las actividades de la Oficina, los logros, programas, incentivos, subsidios, ayuda y adiestramientos ofrecidos por dicha oficina, los fondos de distintas fuentes asignados, gestionados o administrados por ésta durante el año a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos.
(7) Será automáticamente el subordenador de la Industria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico