2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 69 - Agro-Industria del Caballo de Paso Fino
§ 2002. Oficina de Reglamentación

(1) Servir de ente coordinador entre los criadores, las organizaciones de Paso Fino y la Oficina de Ordenamiento, a través del Ordenador que designe el Secretario, así como entre las distintas dependencias y programas del Departamento de Agricultura.
(a) Promover la producción y preparación para el mercado de ejemplares de Raza Paso Fino de Puerto Rico de alta calidad, así como su libre venta en Puerto Rico y el exterior.
(b) Velar por que la actividad agrícola relacionada con la crianza de caballos de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico se desarrolle a su óptima capacidad y en la forma más eficiente e integrada con los demás componentes de las industrias agropecuarias para garantizar un abasto suficiente de buenos ejemplares de Raza Paso Fino de Puerto Rico para el mercado de Estados Unidos y de otros países extranjeros.
(c) Ofrecer a los criadores servicios de asesoramiento técnico en las áreas de apareamiento, crianza, doma, entrenamiento, ventas, mercadeo y en las prácticas de administración de establos.
(d) Gestionar y obtener de las agencias públicas autorizadas para ello, ayuda económica, mediante préstamos o tasas de interés razonables y garantías para los criadores, y establecer programas de incentivos, subsidios o cualquier otro tipo de ayuda económica para beneficio de éstos, incluyendo compra de ejemplares de recría, insumos, aperos, equipo y para el establecimiento de picaderos para el entrenamiento de ejemplares Raza Paso Fino, así como para la celebración de competencias, exhibiciones y exposiciones de estos ejemplares, tanto a nivel local como internacional.
(e) Promover la creación de fuentes de empleos en la industria del caballo de Raza Paso Fino de Puerto Rico, mediante programas de educación y trabajo auspiciados por agencias gubernamentales, y entidades privadas. Entre las diversas ocupaciones a cubrirse por estos programas se podrán incluir montadores, herreros, domadores, ayudantes de veterinarios, mozos de cuadra y otros.
(2) Estudiar las posibilidades de la exportación de ejemplares de Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico a mercados del exterior.
(3) Realizar estudios sobre las condiciones de la industria de la Raza Paso Fino Puro de Puerto Rico, dirigidos a recopilar la información necesaria que sirva de base para la aprobación o revisión de los reglamentos que se aprueben a tenor con lo aquí dispuesto, incluyendo la adopción de normas reglamentarias para la celebración de competencias locales e internacionales de Caballos de Raza Paso Fino y asegurar que se cumplan los fines y propósitos de este capítulo.
(4) Aceptar donaciones o fondos del Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, así como del Gobierno de los Estados Unidos y sus agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades, o de cualquier entidad u organización privada para llevar a cabo sus fines y actividades.
(5) Recopilar, interpretar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre la producción de la industria de Caballos de Raza Paso Fino de Puerto Rico, su distribución, data de exportación y cualesquiera otra información que se estimen adecuados para la evaluación de la política pública dispuesta en este capítulo y establecer un censo de criadores ejemplares, padrotes y otros.
(6) Velar por que todos los criadores o potreros cumplan con la ley y tengan todos los permisos de operación y demás documentación requerida por la Oficina de Reglamentación.
(7) Certificar los potreros, corporaciones y/o criadores que cualifiquen para ser considerados como “Agricultores Bonafide” antes de su otorgación por el Secretario, de acuerdo a los alcances y especificaciones de este capítulo.
(8) Organizar la incorporación de una sala permanente de exhibiciones de Raza de Caballos de Paso Fino dentro del Museo Agrícola de Puerto Rico. Recopilar la información necesaria para crear una biblioteca, archivo histórico, filmoteca, videoteca y monumentos que enaltezcan la Raza de Paso Fino de Puerto Rico.
(9) Adoptar medidas para proteger la raza autóctona, de acuerdo a las disposiciones y alcances de este capítulo.
(10) Fortalecer el Registro Genealógico Central mediante un sistema avanzado de computadoras e imponer penalidades a aquellos que mediante fraude o engaño intenten o logren registrar caballos que no posean las cualidades necesarias para su inscripción en dicho registro. La prueba de verificación de parentaje, será obligatoria para todo equino que solicite la entrada al Registro Genealógico Central.
(11) Establecer el Registro Oficial de Padrotes de la Raza Paso Fino de Puerto Rico. Cada padrote deberá tener las pruebas de filiación genética.
(12) Crear e incentivar programas de inseminación artificial y transferencia de embriones.
(13) Establecer y custodiar un banco de semen para garantizar la permanencia de la raza y utilizarlo como incentivo para mejorar la crianza.
(14) Realizar un banco de pelaje (pruebas de pelo) para verificar parentaje mediante pruebas DNA de cada individuo y garantizar la procedencia del animal. Se admitirán para archivos pruebas de sangre ya realizadas.
(15) Censar la cantidad de caballos de Raza Paso Fino de Puerto Rico que existe y nacen anualmente en y fuera de Puerto Rico, con el propósito de tener estadísticas precisas y conocer el alcance de la industria y el impacto económico que tiene la misma en Puerto Rico.
(16) Establecer una escuela de profesionales dedicados a la crianza, cuido, entrenamiento, monta y otros oficios relacionados a la industria.
(17) Establecer un sistema uniforme de marcar animales para su identificación.
(18) Implantar un plan publicitario y de intercomunicación con todas las entidades equinas del mundo y gobiernos internacionales.
(19) Promover y vender la imagen de nuestro Caballo de Paso Fino a nivel internacional. Tener representación adecuada, ya sea mediante videos, fotos, afiches y de ser posible la presencia misma de nuestros caballos en exposiciones, ferias y eventos equinos internacionales.
(20) Incentivar el establecimiento de picaderos para el adiestramiento de ejemplares y celebrar competencias, exhibiciones y exposiciones, tanto a nivel local como internacional.
(21) Desarrollar un programa de incentivos orientados a preservar la Raza de Paso Fino de Puerto Rico. Solo podrá recibir incentivos a esos efectos todo criador que esté certificado por la Oficina.
(22) Establecer mediante reglamentación al efecto, una cantidad de dinero a cobrar por concepto de los permisos, certificaciones y servicios que se ofrezcan al amparo de la ley.
(23) Llevar a cabo todas las actividades, acuerdos y programas que sean propios y necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.