(a) Las Juntas Administrativas tendrán poderes para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento. Tales reglamentos serán promulgados de acuerdo a las disposiciones de acuerdo a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(b) Las Juntas, someterán al Secretario un informe de sus actividades durante el año fiscal anterior, incluyendo información, datos y recomendaciones relacionadas con asuntos tratados bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico