El Secretario deberá adoptar los reglamentos necesarios para la aplicación de este capítulo, excepto en las disposiciones que rijan la organización interna de la Oficina y las relacionadas con los poderes conferidos a la Junta Administrativa de la Oficina, según señalado en la nota sobre vigencia bajo la sec. 2001 de este título. Tales reglas y reglamentos se adoptarán y promulgarán de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico