2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201 - Promotores de Espectáculos Públicos
§ 2006. Departamento de Hacienda—Facultad

(a) Se faculta al Departamento de Hacienda y al Registro de Promotores Artísticos a crear y establecer los mecanismos y reglas necesarios para implantar este capítulo.
(b) La Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda deberá establecer la reglamentación pertinente para atender en un periodo no mayor de sesenta (60) días las recomendaciones de la Junta de Directores del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico producto de un proceso adjudicativo.
(c) La Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda deberá establecer la reglamentación pertinente para garantizar, en el proceso de reclamación de ajuste de boletos refrendados, la devolución de la cantidad correspondiente al Impuesto de Venta y Uso de aquellos boletos que hayan sido propiamente distribuidos y que, además, estén categorizados como boletos de cortesía en espectáculos públicos en los cuales se cobre derecho de admisión.
(d) La Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda deberá establecer la reglamentación pertinente para permitir el uso de boletos electrónicos (e-tickets) y de los dispositivos electrónicos y digitales análogos al uso de estos, para la expedición de boletos en cualquier evento producido acorde con lo dispuesto en esta legislación.