2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201 - Promotores de Espectáculos Públicos
§ 2002. Registro

(a) Nombre, dirección y seguro social del promotor de espectáculos públicos. Deberá indicar la dirección física y postal donde está localizada su oficina. En caso de mudarse deberá notificar a dicho registro su cambio de dirección dentro de un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se mudó al otro local.
(b) En caso de ser una corporación que funge como promotor, radicará copia certificada de su certificado de incorporación. Proveerá el nombre y dirección de los oficiales de la corporación, presidente, tesorero y secretario, así como el de su agente residente en Puerto Rico.
(c) Estado de situación financiero del promotor o de la corporación que sirva como promotor.
(d) Copia de la patente municipal.
(e) Un certificado de antecedentes penales.