(a) Ser mayor de edad.
(b) Licencia expedida por el Registro de Promotores.—
(1) Todo promotor deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia de doscientos dólares ($200.00). No obstante lo anterior, el Departamento de Hacienda podrá establecer, mediante reglamentación pertinente, un impuesto anual menor para cualquiera de las siguientes categorías de productores:
(A) Productor de entidad sin fines de lucro; sean estas acreditadas como tal por Certificado de Incorporación válido o por determinación administrativa del Departamento de Hacienda.
(B) Productor de eventos gratuitos; donde se acredite que no se cobrará costo de admisión alguno al evento mediante declaración jurada.
(2) En el caso de licencias nuevas, los derechos de licencia requeridos se pagarán en proporción al número de meses durante los cuales estará vigente de acuerdo con la tabla que se incluye más adelante, incluyendo el mes en que inicie tales actividades. En estos casos el pago cubrirá y se prorrateará por el periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la nueva licencia hasta la fecha del próximo vencimiento del pago de los derechos de licencia. No obstante, el contribuyente tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda al periodo de meses contados desde la fecha en que se expida la licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional. En los casos en que el contribuyente ejerza dicha opción de pago, la licencia se expedirá por el número de meses que cubra dicho pago.
de seguro social o número
de cuenta patronal
pago de los derechos
de licencia
(3) Disposición transitoria.— Los derechos de licencias en esta sección con relación a las licencias nuevas solicitadas antes del 31 de diciembre de 2010, se pagarán por el año completo y la licencia vencerá en esa fecha.
(c) En el caso de que el promotor no sea residente de Puerto Rico deberá cumplir con las disposiciones relativas a los incisos (a), (b) y (c) de la sec. 2002 de este título. De tener un agente residente en Puerto Rico deberá indicar nombre, dirección física y postal del agente además del número de teléfono y seguro social.
(d) Todo promotor autorizado por el registro para ejercer su profesión, deberá prestar una fianza de ejecución anual, por la cuantía que fije el Secretario de Hacienda, que asegure la celebración del espectáculo y de que no se venderán boletos en exceso a la capacidad del local donde se celebra dicho espectáculo. La fianza puede ser consignada por una compañía de fianzas que tenga oficinas en Puerto Rico. La fianza deberá responder por el pago de reembolso en caso de que se suspenda un espectáculo. Al momento de realizar los trámites para obtener el refrendo, el Departamento de Hacienda tomará en cuenta la vigencia de la fianza al momento en que se solicita tal refrendo. Si el evento está programado para una fecha posterior al vencimiento de la fianza pero no mayor a los próximos seis (6) meses naturales, esta eventualidad no será razón suficiente para denegar tal refrendo. Sin embargo, una vez autorizada la venta de boletos, el promotor será responsable de renovar su fianza antes de la celebración del evento para tener vigente la misma al momento de la celebración del mismo. La Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo, tendrá la responsabilidad de supervisar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y de imponer, mediante reglamentación adecuada, aquellas multas que entienda pertinentes.
(e) Todo promotor debe suministrar copias de sus pólizas de seguros por reponsabilidad pública que responda por accidentes sufridos a los espectadores asistentes del espectáculo y que éstos hayan sido ocasionados por propiedad o personal bajo el control del promotor.
(f) Copia de recibo [del Departamento] de Hacienda por concepto de arbitrios por la refrenda de los boletos, recibo de fianza [del Departamento] de Hacienda que garantice el pago de contribución sobre ingreso por el espectáculo, boletos refrendados por [el Departamento de] Hacienda.
(g) Copia de la póliza del Fondo del Seguro del Estado que responda por accidentes sufridos por personas empleadas por dicho promotor para llevar a cabo la producción del evento.
(h) Cumplirá con las disposiciones de las secs. 2601 et seq. del Título 14.
(i) Ser miembro del Colegio de Promotores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico o asociarse a un miembro de dicho Colegio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico