(a) El actuar como promotor dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado sin estar debidamente registrado en el Registro de Promotores de Espectáculos Públicos y sin obtener una licencia expedida por la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos, o en la alternativa, sin haberse asociado a un miembro del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos, conllevará una multa de diez mil dólares ($10,000).
(b) El empresario que preste o alquile un local o área para la realización de un evento a cualquier persona que no sea un promotor registrado será multado con diez mil dólares ($10,000).
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