(a) Proveer las condiciones necesarias para que se viabilice la celebración de espectáculos públicos accesibles para personas de escasos recursos económicos.
(b) Propiciar que el Estado y los productores colegiados puedan organizar espectáculos en las escuelas públicas.
(c) Propiciar que el Estado y los productores colegiados puedan organizar espectáculos públicos a las instituciones benéficas sin fines de lucro de Puerto Rico.