(a) Las decisiones del Colegio se regirán, en primer término, por resoluciones y acuerdos válidos de su Asamblea General, y en segundo término, por los acuerdos y decisiones válidas de los cuerpos directivos del Colegio, en todo aquello que por ley o reglamento no corresponda a la Asamblea General y que se encuentre dentro del ámbito general e incidental de aquellos poderes y funciones propias de administración que correspondan ministerialmente a los cuerpos directivos.
(b) Se designará un presidente, un vice-presidente y un secretario, que serán elegidos en Asamblea y que formarán parte de la Junta de Directores del Colegio, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga en su reglamento. Los restantes miembros de la Junta de Directores del Colegio, se elegirán en Asamblea General. Disponiéndose, que el primer Presidente y Vice-Presidente del Colegio, serán elegidos en la Asamblea Constituyente, a ser convocada por el Departamento de Hacienda y mediante votación secreta, llevada a cabo entre los asistentes a dicha Asamblea Constituyente.
(c) El Reglamento del Colegio dispondrá lo que no se haya provisto en ley, que sea necesario para el fiel cumplimiento de los propósitos para los cuales se establece el Colegio, incluyendo, entre otras cosas, lo referente a la composición y el nombre de sus cuerpos directivos; procedimientos de admisión y suspensión estos últimos según le sean delegados al Colegio por OSPEP como lo indica el Artículo 13 de esta Ley funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales, extraordinarias y sesiones de los cuerpos directivos; elecciones de directores y oficiales; comités; términos de todos los cargos; creación de vacantes y modo de cubrirlas; presupuesto; inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio. El reglamento dispondrá, además, para que el Colegio efectúe al menos una Asamblea Ordinaria cada año. Disponiéndose, además, que los términos de los directores del Colegio, incluyendo su Presidente y Vice-Presidente, no excederán de los dos (2) años.