(a) Subsistir y operar bajo ese nombre.
(b) Formular y adoptar aquellos reglamentos que se requieran para llevar a cabo los deberes y funciones descritas en este capítulo.
(c) Tener personalidad jurídica para demandar y ser demandado; subsistir a perpetuidad.
(d) Poseer y usar un sello oficial que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(e) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro forma legal; poseerlos y disponer de los mismos, de acuerdo a las leyes aplicables y en la forma que indique su reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines.
(f) Formular y adoptar su rglamento y para enmendarlo en la forma y con los requisitos que en el mismo se provea, garantizando siempre los derechos individuales de los colegiados y sin menoscabar los derechos de comercio interestatal protegidos bajo la Cláusula de Comercio de la Constitución Federal.
(g) Adoptar unos Cánones de Etica Profesional, que regirán tanto la conducta de sus miembros como los procedimientos para recibir, investigar y adjudicar las querellas que se formulen con respecto a la práctica y conducta de los colegiados; y de forma tal que el OSPEP imponga las sanciones aplicables.
(h) Proteger a sus miembros y disponer la creación de sistemas de seguros; de fondos especiales y otros servicios de protección voluntaria a sus integrantes.
(i) Instrumentar programas de entrega gratuita de boletos o de precios especiales para espectáculos públicos destinados a las comunidades con escasos recursos económicos de Puerto Rico sin menoscabo de la legislación vigente que regula dichos aspectos.
(j) Para instrumentar los propósitos de este capítulo, el Colegio queda autorizado a crear la Fundación de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico, la cual funcionará como una corporación de fines no pecuniarios debidamente registrada en el Departamento de Estado. No obstante, la Fundación proveerá, entre otros, programas de servicios a la comunidad, ya bien educativos, deportivos, artísticos, culturales y cualesquiera otros de interés social y profesional. El Colegio, previa autorización expresa de los colegiados reunidos en Asamblea, podrá traspasar a la Fundación, a título oneroso o gratuito, cualesquiera de los bienes muebles o inmuebles que el Colegio entienda necesario, para que la Fundación cumpla con los objetivos de su creación.
(k) Coordinar con el Departamento de Estado para establecer relación o afiliación con colegios o asociaciones análogas de los estados federados y otros territorios de los Estados Unidos de América y países extranjeros, conforme a las reglas aplicables de reciprocidad y cortesía.
(l) Ejercer las facultades incidentales, que sean necesarias, a los fines de su creación y que no estén en conflicto con las disposiciones de este capítulo.
(m) Tener control total de sus propiedades y actividades, incluyendo la de sus fondos. Debe adoptar su propio sistema de contabilidad.
(n) Así también, el Colegio podrá otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos, que sean necesarios y/o convenientes para el ejercicio de sus poderes.
(o) Todos los años, el(la) Contralor(a) de Puerto Rico, o su representante, examinará las cuentas y los libros del Colegio y la Fundación. Del mismo modo, la matrícula del Colegio tendrá derecho a inspeccionar los estados financieros del Colegio, sus contrataciones y sus nóminas y remuneraciones.
(p) Administrar su propio sistema de personal y nombrará a todos los funcionarios, agentes y empleados, que estime necesarios y asignarles funciones que estime pertinentes, así como también fijarles su remuneración, conforme a la reglamentación establecida por la Junta de Directores. La Junta de Directores adoptará para el Colegio un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(q) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin institucional válido.
(r) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que determine el Colegio.
(s) Realizar todos los actos necesarios o convenientes, para llevar a cabo los poderes que se le confieren en este capítulo o por cualquier otra ley.
(t) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos en el cumplimiento de los objetivos que respondan a los de este Colegio y de las condiciones que imponga el otorgante de los fondos.
(u) Promover el desarrollo profesional de sus miembros. Establecer una oferta de crecimiento profesional y desarrollo educativo para todos sus miembros. El Colegio de Productores de Espectáculos Públicos desarrollará cursos, talleres, seminarios y documentos informativos dirigidos a fortalecer la preparación profesional de sus miembros. Esta obligación no será taxativa a cuestiones relativas a la producción de espectáculos públicos, por lo que podrán añadirse como parte de la oferta educativa, cuestiones administrativas y de manejo corporativo, orientaciones relacionadas a aspectos legales, publicidad, entre otros. Las delimitaciones procesales para asegurar la implementación de lo aquí dispuesto, incluyendo la duración y regularidad de los ofrecimientos serán determinadas mediante la votación de la mayoría de miembros presentes en Asamblea Anual debidamente constituida, posteriormente, plasmadas en reglamento.
(v) Propender, fomentar y procurar que todo miembro colegiado cumpla con un mínimo de seis horas (6) horas crédito de cursos, seminarios, o talleres de crecimiento profesional y desarrollo educativo. Velar por el fiel cumplimento de las horas de crecimiento profesional y desarrollo educativo de sus miembros e imponer sanciones por su incumplimiento. Certificar el cumplimiento o incumplimiento de sus miembros con las horas de crecimiento profesional y desarrollo educativo. Así como, desarrollar el reglamento que atienda esta función y poder.
(w) Habilitar, reglamentar y realizar todos los actos necesarios para establecer procedimientos dirigidos a los estudiantes que se encuentren cursando estudios conducentes a certificación, grado asociado, bachillerato, maestría o grado doctoral en currículos académicos de cualquier rama de las ciencias de la comunicación, de producción de eventos, de mercadeo de eventos o de cualquier programa curricular análogo, en cualquier universidad o colegio universitario que esté debidamente acreditado por el Estado y aún no posean licencia para producción de espectáculos puedan formar parte del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico como miembros colegiados.
(x) Desarrollar una guía básica para orientar a los nuevos miembros que ingresan respecto a las obligaciones éticas y profesionales de cada miembro; los deberes, obligaciones, servicios, procedimientos y herramientas del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos; las obligaciones y derechos del miembro colegiado ante la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos; y la legislación y reglamentación aplicable y vigente.
(y) Crear y hacer disponibles al público en general documentos informativos dirigidos a aquellas personas interesadas en ingresar al Colegio.