La sentencia dictada en apelación o certiorari, o la resolución final denegando el auto de certiorari dictada por el Tribunal de Apelaciones, podrá ser revisada por el Tribunal Supremo mediante certiorari a ser librado a su discreción, y de ningún otro modo. La solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días del archivo en autos de la notificación de la sentencia o de la resolución de una moción de reconsideración en la forma dispuesta en la Regla 216 de este apéndice. Este término es jurisdiccional. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 195. Procedimiento para formalizar la apelación de reclusos
Regla 196. Contenido del escrito de apelación
Regla 197. Suspensión de los efectos de sentencia condenatoria; orden de libertad a prueba
Regla 198. Fianza en apelación
Regla 199. Expediente de apelación; documentos originales
Regla 200. Prueba oral; designación
Regla 201. Prueba oral; transcripción
Regla 203. Expediente de apelación; remisión
Regla 204. Moción preliminar en el Tribunal de Circuito de Apelaciones; documentos
Regla 205. Escritos y documentos originales; preparación
Regla 206. Expediente de apelación; corrección
Regla 207. Expediente de apelación; varias apelaciones
Regla 210. Expediente de apelación; archivo; prórrogas
Regla 212. Desestimación de apelación o certiorari
Regla 214. Remisión del mandato y devolución del expediente de apelación
Regla 215. Auto de certificación
Regla 217. Revisión de sentencia dictada en apelación; término