2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 217. Revisión de sentencia dictada en apelación; término

La sentencia dictada en apelación o certiorari, o la resolución final denegando el auto de certiorari dictada por el Tribunal de Apelaciones, podrá ser revisada por el Tribunal Supremo mediante certiorari a ser librado a su discreción, y de ningún otro modo. La solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días del archivo en autos de la notificación de la sentencia o de la resolución de una moción de reconsideración en la forma dispuesta en la Regla 216 de este apéndice. Este término es jurisdiccional. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.