2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 214. Remisión del mandato y devolución del expediente de apelación

Treinta (30) días después de haberse archivado en autos la notificación de la sentencia dictada en apelación o certiorari, se devolverá al Tribunal de Primera Instancia todo el expediente de apelación unido al mandato, a menos que se hubiere concedido o esté pendiente de resolución una solicitud de reconsideración o una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo, o a menos que de otro modo se ordenare por el Tribunal de Circuito de Apelaciones o por el Tribunal Supremo. Después de haberse remitido el mandato, el Tribunal de Primera Instancia librará todas las demás órdenes que sean necesarias para la ejecución de la sentencia.