Treinta (30) días después de haberse archivado en autos la notificación de la sentencia dictada en apelación o certiorari, se devolverá al Tribunal de Primera Instancia todo el expediente de apelación unido al mandato, a menos que se hubiere concedido o esté pendiente de resolución una solicitud de reconsideración o una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo, o a menos que de otro modo se ordenare por el Tribunal de Circuito de Apelaciones o por el Tribunal Supremo. Después de haberse remitido el mandato, el Tribunal de Primera Instancia librará todas las demás órdenes que sean necesarias para la ejecución de la sentencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 195. Procedimiento para formalizar la apelación de reclusos
Regla 196. Contenido del escrito de apelación
Regla 197. Suspensión de los efectos de sentencia condenatoria; orden de libertad a prueba
Regla 198. Fianza en apelación
Regla 199. Expediente de apelación; documentos originales
Regla 200. Prueba oral; designación
Regla 201. Prueba oral; transcripción
Regla 203. Expediente de apelación; remisión
Regla 204. Moción preliminar en el Tribunal de Circuito de Apelaciones; documentos
Regla 205. Escritos y documentos originales; preparación
Regla 206. Expediente de apelación; corrección
Regla 207. Expediente de apelación; varias apelaciones
Regla 210. Expediente de apelación; archivo; prórrogas
Regla 212. Desestimación de apelación o certiorari
Regla 214. Remisión del mandato y devolución del expediente de apelación
Regla 215. Auto de certificación
Regla 217. Revisión de sentencia dictada en apelación; término