2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 206. Expediente de apelación; corrección

No será necesaria la aprobación del expediente de apelación por el tribunal apelado. Pero si surgiere alguna discrepancia respecto a si el expediente refleja fielmente lo ocurrido en el tribunal apelado, la cuestión se someterá a dicho tribunal, el cual resolverá la controversia y conformará el expediente a la verdad. Si por error o accidente se omitiere o se relacionare equivocadamente alguna porción del expediente, de importancia para cualquiera de las partes, éstas mediante estipulación, o el tribunal apelado, antes o después de enviarse el expediente al Tribunal de Circuito de Apelaciones, o el propio Tribunal de Circuito de Apelaciones, a solicitud de parte o a instancia propia, podrá ordenar que se cubra la omisión o que se corrija la aserción errónea y si fuera necesario que se certifique o se envíe por el secretario del tribunal apelado un expediente suplementario. Cualquier otra cuestión relacionada con el contenido y la forma del expediente deberá plantearse al Tribunal de Circuito de Apelaciones.