(a) Como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo solamente el pago de multa.
(b) Como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo cárcel en delitos menos graves (misdemeanors).
(c) A discreción del tribunal sentenciador, o del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en todos los demás casos. No se admitirá fianza en estos últimos casos cuando el recurso entablado no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del convicto mientras se ventile el recurso. No se admitirá fianza alguna en estos casos sin antes dar al fiscal de la sala correspondiente oportunidad de ser oído. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando ello resultare impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse en primer término al tribunal sentenciador y si éste la negare podrá presentarse al Tribunal de Circuito de Apelaciones, acompañada de copias de la solicitud hecha al tribunal sentenciador, sellada con la fecha y hora de su presentación, y de su dictamen, de una transcripción de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 195. Procedimiento para formalizar la apelación de reclusos
Regla 196. Contenido del escrito de apelación
Regla 197. Suspensión de los efectos de sentencia condenatoria; orden de libertad a prueba
Regla 198. Fianza en apelación
Regla 199. Expediente de apelación; documentos originales
Regla 200. Prueba oral; designación
Regla 201. Prueba oral; transcripción
Regla 203. Expediente de apelación; remisión
Regla 204. Moción preliminar en el Tribunal de Circuito de Apelaciones; documentos
Regla 205. Escritos y documentos originales; preparación
Regla 206. Expediente de apelación; corrección
Regla 207. Expediente de apelación; varias apelaciones
Regla 210. Expediente de apelación; archivo; prórrogas
Regla 212. Desestimación de apelación o certiorari
Regla 214. Remisión del mandato y devolución del expediente de apelación
Regla 215. Auto de certificación
Regla 217. Revisión de sentencia dictada en apelación; término