2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 199.1. Preservación de récord visual cuando la persona procesada padece alguna condición que le impida comunicarse efectivamente

Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, confronte un procedimiento criminal, el tribunal, a su discreción y a solicitud de la defensa, podrá tomar aquellas medidas necesarias para que las vistas y demás procesos presenciales, incluidos los procesos preliminares, se conserven mediante algún método de grabación video-magnetofónico o digital que permita la reproducción de la grabación y garantice la preservación e integridad visual del proceso, particularmente de los interrogatorios, testimonios y argumentaciones prestadas o interpretadas mediante lenguaje de señas, labio lectura o a base de los acomodos razonables necesarios. Este récord visual formará parte del expediente del caso.