2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 212. Desestimación de apelación o certiorari

(a) Que el Tribunal de Circuito de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar la apelación o certiorari;
(b) que no se ha perfeccionado la apelación o certiorari de acuerdo con la ley y reglas aplicables;
(c) que no se ha proseguido con la debida diligencia, o
(d) que el recurso es frívolo o ha sido presentado para demorar los procedimientos.