2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 197. Suspensión de los efectos de sentencia condenatoria; orden de libertad a prueba

(a) Suspensión de la ejecución de sentencia. Una apelación de una sentencia condenatoria, o la presentación de una solicitud de certiorari, suspenderá la ejecución de la sentencia una vez se cumpla con la prestación de fianza.
(b) Sentencia de libertad a prueba. Una apelación de una sentencia condenatoria, o la presentación de una solicitud de certiorari, no suspenderá los efectos de una orden disponiendo que el acusado quede en libertad a prueba. Mientras se sustancia la apelación o el recurso de certiorari, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.