2020 Laws of Puerto Rico
XIV. APELACIONES
Regla 210. Expediente de apelación; archivo; prórrogas

El expediente de apelación provisto en las Reglas 199, 203, 205, 206 y 207 deberá archivarse en el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la presentación del escrito de apelación, excepto que cuando hubiere más de una apelación interpuesta contra la sentencia por dos o más acusados apelantes, el tribunal apelado podrá fijar el término para dicho archivo, que en ningún caso será menor del término antes expresado. En todos los casos, el tribunal apelado, en el ejercicio de su discreción, con o sin moción o notificación al efecto, podrá prorrogar el término para el archivo del expediente de apelación por un período no mayor de sesenta (60) días adicionales. Cualquier prórroga ulterior sólo podrá concederse por causa justificada, la cual se hará constar en la orden concediendo la prórroga. Copia de esa orden deberá ser notificada al Tribunal de Circuito de Apelaciones.