(a) Por la presente se traspasan y entregan a la Compañía todos los recursos, elementos de pasivos y capital y reservas que tenga el Banco de Cooperativas al entrar en vigor esta ley.
(b) Todos los activos del Banco de Cooperativas pasarán a ser propiedad de la Compañía. Todas las obligaciones del Banco serán asumidas por la Compañía.
(c) La Compañía será la sucesora del Banco de Cooperativas a todos efectos, incluyendo el cobro y pago de las deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas.
(d) El Banco de Cooperativas transferirá el capital aportado por el Estado Libre Asociado en forma de asignaciones legislativas a la Compañía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas