2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981j. Director Ejecutivo

(a) El Director Ejecutivo de la Compañía será nombrado por el Administrador, sujeto a la aprobación del Gobernador. Ejercerá su cargo a voluntad del Administrador. Su compensación será la que éste determine.
(b) El Director Ejecutivo dirigirá y supervisará todas las actividades de la Compañía, siguiendo las normas que se fijan en este capítulo y en los reglamentos de la Compañía.
(c) Todos los demás funcionarios de la Compañía serán nombrados por el Director Ejecutivo de la Compañía con la aprobación del Administrador y sus poderes y funciones serán determinados de acuerdo con los reglamentos de la Compañía.