(a) El Director Ejecutivo de la Compañía será nombrado por el Administrador, sujeto a la aprobación del Gobernador. Ejercerá su cargo a voluntad del Administrador. Su compensación será la que éste determine.
(b) El Director Ejecutivo dirigirá y supervisará todas las actividades de la Compañía, siguiendo las normas que se fijan en este capítulo y en los reglamentos de la Compañía.
(c) Todos los demás funcionarios de la Compañía serán nombrados por el Director Ejecutivo de la Compañía con la aprobación del Administrador y sus poderes y funciones serán determinados de acuerdo con los reglamentos de la Compañía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas