(a) La Compañía podrá conceder préstamos a cualquier sociedad cooperativa para el establecimiento, conservación, explotación, reconstrucción y mejoras de facilidades cooperativas necesarias para su operación.
(b) En la concesión de préstamos la Compañía estará sujeta a lo dispuesto en la sec. 981b de este título.
(c) La Compañía fijará el tipo de interés, el vencimiento y los demás términos de los préstamos que conceda. Determinará, además, la naturaleza y valor de la garantía requerida para concederlos.
(d) Al conceder préstamos la Compañía se apercibirá de que el financiamiento solicitado no pueda obtenerse bajo términos razonables en otras fuentes de crédito y que el prestatario podrá honrar su deuda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas