(a) Todos los dineros de la Compañía se confiarán a depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las cuentas se inscribirán a nombre de la Compañía. Los desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos aplicables y los presupuestos aprobados por el Administrador.
(b) La Compañía, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los gastos o ingresos pertenecientes a o administrados por la Compañía. Las cuentas de la Compañía se llevarán de forma tal que puedan segregarse, de acuerdo con las diferentes clases de actividades que ella lleve a cabo.
(c) El Contralor del Estado Libre Asociado examinará todas las cuentas y libros de la Compañía e informará el resultado de su examen a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y al Administrador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas