(a) Tener duración perpetua.
(b) Adoptar y usar el sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir todos sus negocios y desempeñar los poderes otorgados y deberes impuestos por ley.
(d) Demandar y ser demandada.
(e) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades.
(f) Decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(g) Otorgar y ejecutar todos los instrumentos necesarios o adecuados al ejercicio de sus poderes y deberes.
(h) Adquirir en cualquier forma legal y poseer, administrar, arrendar, vender o en cualquier otra forma disponer de cualesquiera bienes, o cualquier interés en los mismos, que considere necesarios para realizar sus fines.
(i) Nombrar funcionarios y empleados, otorgarles facultades e imponerles deberes y asignarles la compensación que la Compañía determine sin sujeción a la Ley de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Tomar dinero a préstamo, emitir bonos y cualquier otro tipo de obligación para sus fines corporativos o para consolidar, pagar o liquidar cualesquiera bonos u obligaciones en circulación emitidos o asumidos por ella; garantizar el pago de sus bonos u otras obligaciones mediante la pignoración, hipoteca u otro gravamen o combinación de ellos, sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedades. Para facilitar la obtención de fondos por la Compañía y para que la misma pueda cumplir sus propósitos, todos los bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias u otras obligaciones de la Compañía y el ingreso por concepto de los mismos y cualesquiera ganancias por concepto de la venta, reventa, o permuta de tales bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias y otras obligaciones, estarán exentas de pago de cualquier tipo de contribución o impuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier subdivisión política de éste.
(k) Efectuar negocios, mantener oficinas y adquirir, poseer, arrendar y enajenar bienes fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(l) Edificar cualquier facilidad que sea necesaria y conveniente al desarrollo cooperativista.
(m) Organizar compañías subsidiarias o afiliadas necesarias o convenientes para el desarrollo cooperativista.
(n) Invertir fondos en cooperativas organizadas o para su organización.
(o) Garantizar los préstamos y obligaciones que cualquier sociedad cooperativa contraiga cuando ello fuere necesario y conveniente para los propósitos del desarrollo cooperativo de Puerto Rico.
(p) Dar ayuda e incentivos para la promoción y estímulo de toda clase de actividades económicas de carácter cooperativo o relacionadas con el fomento de las mismas; Disponiéndose, que cuando dicha ayuda e incentivos provengan de los recursos de la Compañía los mismos se otorgarán en términos y condiciones que permitan recobrar los fondos destinados a estos fines.
(q) Llevar a cabo directamente o mediante contrato la promoción y publicidad de las actividades y programas de la Compañía.
(r) Delegar cualquiera de sus funciones y deberes a subsidiarias de su creación y bajo su control, cuando esto fuere conveniente a los fines de la Compañía.
(s) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para el logro más eficaz de la política pública enunciada en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas