2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones

La Corporación, así como sus compañías asociadas o corporaciones subsidarias de las cuales tenga la Corporación el dominio total, estarán exentas del pago de toda clase de derechos, contribuciones, impuestos o aranceles estatales o municipales requeridos, o que puedan requerirse en el futuro. Esta exención cubre el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, así como el pago de derechos por el otorgamiento de toda clase de documentos; la tramitación de procedimientos de cualquier naturaleza; cualquier inscripción u operación en el Registro de la Propiedad, o en cualquier otra oficina del Estado Libre Asociado; y la expedición de certificaciones por el Registro de la Propiedad o por cualquier otra oficina.