La Corporación, así como sus compañías asociadas o corporaciones subsidarias de las cuales tenga la Corporación el dominio total, estarán exentas del pago de toda clase de derechos, contribuciones, impuestos o aranceles estatales o municipales requeridos, o que puedan requerirse en el futuro. Esta exención cubre el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, así como el pago de derechos por el otorgamiento de toda clase de documentos; la tramitación de procedimientos de cualquier naturaleza; cualquier inscripción u operación en el Registro de la Propiedad, o en cualquier otra oficina del Estado Libre Asociado; y la expedición de certificaciones por el Registro de la Propiedad o por cualquier otra oficina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas