2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981k. Personal

(a) Los empleados de la Compañía serán incluidos en el Servicio Exento, bajo la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Personal”.
(b) Cualesquiera funcionarios o empleados estatales que fueren nombrados para ocupar una posición en la Compañía y que, con anterioridad al nombramiento, fueran beneficiarios de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, tendrán los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a los mismos que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno Estatal.
(c) Todos los empleados nombrados para posiciones en la Compañía que, al tiempo de su nombramiento desempeñaban o hubieren desempeñado cargos en el Gobierno Estatal o tenían algún derecho o status al amparo de las reglas y clasificaciones vigentes con arreglo a las leyes sobre personal de Puerto Rico, conservarán el mismo status respecto a empleo o reembolso en el servicio del Gobierno Estatal que tenían en el momento de entrar en el servicio de la Compañía o el más alto que la Oficina de Personal de Puerto Rico considere pertinente al rango alcanzado en la Compañía.
(d) Los funcionarios y empleados de la Compañía que al ser nombrados tuvieren o más tarde adquieran algún derecho o status al amparo de las reglas y clasificaciones de la Oficina de Personal de Puerto Rico para ser nombrados para algún cargo similar en el Gobierno Estatal tendrán, cuando así lo soliciten, los derechos, privilegios, obligaciones y status, respecto a convertirse en beneficiarios de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o de fondo de ahorro y préstamos, como si hubiesen sido nombrados para una tal posición similar en el Gobierno Estatal. La Compañía estará sujeta a las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo.
(e) No podrá desempeñar cargo o empleo alguno en la Compañía ninguna persona que posea interés económico sustancial, directo o indirecto, en cualquier empresa privada operada con capital suministrado por la Compañía, o cuyos negocios estén en competencia con cualquiera de los negocios a que se dedica la Compañía. La anterior limitación no aplicará a la tenencia de acciones en sociedades cooperativas ni limitará los derechos que tengan dichas personas a participar en dichas sociedades en virtud de la tenencia de dichas acciones.