(a) Los bonos y obligaciones de la Compañía serán autorizados mediante resolución o resoluciones a tales efectos y serán emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo.
(b) Podrán ser de las series, llevar la fecha, vencer en plazos que no excedan de cincuenta (50) años desde sus respectivas fechas devengar intereses a tipos que no excedan del seis por ciento (6%) anual; ser de la denominación o denominaciones y en forma de bonos con cupones o inscritas; tener privilegios de inscripción o conversión; otorgarse en la forma, ser pagaderos por los medios del pago y en el sitio o sitios; estar sujetos a los términos de redención, con o sin prima; podrán ser declarados vencidos o vencer en la fecha anterior a su vencimiento; proveer para el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; ser autenticados en tal forma una vez cumplidas las condiciones, y podrán contener los demás términos y estipulaciones que provea dicha resolución o resoluciones.
(c) Los bonos podrán ser vendidos pública o privadamente, al precio que determine el Director Ejecutivo, el cual nunca podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) de su valor a la par. Los bonos convertibles que se encuentren en circulación podrán ser cambiados de acuerdo a los términos que el Director Ejecutivo estime beneficiosos a los mejores intereses de la Compañía.
(d) A falta de una disposición expresa en contrario, todos los bonos u obligaciones de la Compañía serán documentos negociables.
(e) Los bonos y cualquier otra obligación de la Compañía que llevan las firmas de los funcionarios de la Compañía en ejercicio de sus cargos en la fecha de la firma de los mismos serán válidos y constituirán obligaciones ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos u obligaciones, cualquiera o todos los funcionarios de la Compañía cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en aquéllos, hayan cesado como tales funcionarios de la Compañía.
(f) Cualquier resolución autorizando bonos u obligaciones podrá proveer que tales bonos u obligaciones contengan una cita de que se emiten de conformidad con este capítulo, y cualquier bono u obligación que contenga esa cita, autorizada por una tal resolución será concluyentemente considerado válido y emitido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(g) Podrán emitirse bonos u obligaciones provisionalmente o interinos, recibos o certificados, ínterin se otorgan y entregan los bonos u obligaciones definitivos, en la forma y con las disposiciones que se provean en la resolución o resoluciones.
(h) Cualquier resolución o resoluciones autorizando cualesquiera bonos o el contrato de fideicomiso garantizando dichos bonos puede incluir disposiciones que serán parte del contrato con los tenedores de los bonos:
(1) En cuanto a la disposición del total de las rentas brutas o netas e ingresos presentes o futuros de la Compañía, incluyendo el comprometer todos o cualquier parte de los mismos para garantizar el pago de los bonos.
(2) En cuanto a las tarifas o precios a cobrarse por efectos o servicios vendidos o préstamos hechos por la Compañía, y la aplicación, uso y disposición de las cantidades que ingresen mediante el cobro de dichas tarifas y de otros ingresos de la Compañía.
(3) En cuanto a la separación de reservas para fondos de amortización y reglamentación y disposición de los mismos.
(4) En cuanto a las limitaciones del derecho de la Compañía para restringir y regular el uso de cualquier empresa o propiedad o parte de la misma.
(5) En cuanto a las limitaciones de los fines a los cuales pueda aplicarse el producto de la venta de cualquier emisión de bonos u obligaciones que se haga entonces o en el futuro.
(6) En cuanto a las limitaciones relativas a le emisión de bonos u obligaciones adicionales.
(7) En cuanto al procedimiento por el cual pueden enmendarse o abrogarse los términos de cualquier resolución autorizando bonos u obligaciones o de cualquier otro contrato con los tenedores de bonos u obligaciones; y en cuanto al montante de los bonos u obligaciones cuyos tenedores deban dar su consentimiento al efecto, así como la forma en que haya de darse dicho consentimiento.
(8) En cuanto a la clase y cuantía del seguro que debe mantener la Compañía sobre sus empresas, y el uso y disposición del dinero del seguro.
(9) Comprometiéndose a no empeñar en todo o en parte los ingresos, rentas, o propiedad de la Compañía a los cuales pueda tener derechos entonces o pueda surgir éste en el futuro.
(10) En cuanto a los casos de incumplimiento y los términos y condiciones por los cuales cualquiera o todos los bonos u obligaciones deban vencer o puedan declararse vencidos antes de su vencimiento, y en cuanto a los términos y condiciones por los cuales dicha declaración y sus consecuencias puedan renunciarse.
(11) En cuanto a los derechos, responsabilidades, poderes y deberes a ejercerse en casos de violación por la Compañía de cualquiera de sus compromisos, condiciones u obligaciones; y en cuanto al nombramiento de un síndico de incumplimiento por la Compañía.
(12) En cuanto a investir a uno o más fiduciarios con el derecho de hacer cumplir cualesquiera estipulaciones convenidas para asegurar, pagar, o en relación con, los bonos u obligaciones; en cuanto a los poderes y deberes de cada fiduciario o fiduciarios y a la limitación de la responsabilidad de los mismos, y en cuanto a los términos y condiciones en que los tenedores de bonos u obligaciones, o de cualquier proporción o porcentaje de los mismos, puedan obligar a cumplir cualquier convenio hecho de acuerdo con este capítulo o los deberes impuestos por la presente.
(13) En cuanto al modo de cobrar las tarifas, derechos, rentas, intereses, o cualesquiera otros cargos, por los servicios, facilidades, préstamos o artículos de la empresa de la Compañía.
(14) En cuanto a otros actos y cosas que no estén en pugna con este capítulo que puedan ser necesarios o convenientes para garantizar los bonos u obligaciones, o que tiendan a hacer los bonos u obligaciones más negociables.
(i) Ni el Administrador, ni ninguna persona que otorgue los bonos u obligaciones será responsable personalmente de los mismos.
(j) La Compañía queda facultada para comprar con cualesquiera fondo[s] disponible[s] al efecto, cualesquiera bonos u obligaciones en circulación emitidos o asumidos por ella, a un precio no mayor del montante del principal o del precio de redención de los mismos, más los intereses acumulados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas