(a) La Compañía estimulará mediante los medios que estime más conveniente el desarrollo y expansión de las empresas cooperativas facilitando a éstas promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades económicas.
(b) Podrá participar en actividades tendientes al desarrollo de empresas cooperativas bien por su exclusiva cuenta o mediante participación en cualquier forma adecuada con entidades privadas o gubernamentales o mediante la inversión de terceros en empresas de la Compañía.
(c) Dirigirá su programa de trabajo a lograr que el desarrollo cooperativista de Puerto Rico se realice en la forma más integrada posible al desarrollo de la comunidad puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981c. Exención de contribuciones
§ 981d. Creación; personalidad
§ 981m. Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
§ 981n. Bonos u obligaciones—Emisión
§ 981o. Bonos u obligaciones—Responsabilidad
§ 981p. Bonos u obligaciones—Aceptación por fideicomisos
§ 981q. Bonos u obligaciones—Exención de contribuciones
§ 981r. Exención general de contribuciones
§ 981s. Bonos u obligaciones; ingresos para su pago
§ 981v. Aplicación de otras leyes
§ 981x. Traspasos—Activo, pasivo y capital del Banco de Cooperativas