2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Compañía de Desarrollo Cooperativo
§ 981i. Aceptación de fondos

La Compañía podrá recibir fondos por concepto de donaciones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos y otros pagos análogos de entidades gubernamentales federales, estatales y municipales y personas y entidades privadas, para llevar a cabo sus fines. Podrá entrar en convenios con tales entidades gubernamentales o personas y entidades privadas para el uso de tales fondos.