Cualquier determinación del Secretario fundada en este capítulo o en cualquier regla o reglamento emitido por el Secretario en virtud de este capítulo podrá ser revisada mediante certiorari en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a petición radicada por la parte agraviada dentro de 30 días, a partir de la fecha de la notificación del Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal