No se concederá una licencia a ningún solicitante individual, o a ninguna sociedad o corporación solicitante si tal solicitante o cualquier socio de la asociación u oficial, director de la corporación solicitante, o empleado de éstas ha sido convicto en cualquier jurisdicción del delito de falsificación, fraude, falsa representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento, robo, soborno, o cualquier otro delito que implique depravación moral. Será causa adicional para denegar una solicitud el que previamente el solicitante haya sido objeto de revocación de cualquier licencia o permiso para operar cualquier clase de negocio que envuelva el depósito de fondos pertenecientes al público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal