Cada concesionario mantendrá aquellos récords de cuentas a cobrar así como de los cobros efectuados bajo este capítulo que permitan al Secretario determinar si el concesionario está cumpliendo con el mismo y conservará, para los fines de este capítulo, dichos récords por lo menos tres años después de hacer la última entrada en ellos. El sistema de contabilidad de cada concesionario se ajustará a principios de contabilidad generalmente aceptados y contendrá la información que el Secretario requiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal