2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia

(a) Será necesario notificar al Secretario la nueva dirección de la agencia y obtener su autorización escrita previa con quince (15) días de anticipación antes de mudar la localización de una agencia dentro de un municipio. El Secretario enmendará la licencia según corresponda.
(b) Será necesario obtener autorización del Secretario para trasladar una agencia de un municipio a otro.