2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981c. Licencias

(a) Ninguna persona podrá operar una agencia de cobros en el Estado Libre Asociado sin haber previamente obtenido una licencia expedida por el Secretario conforme a este capítulo.
(b) Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca, independientemente de que más de una oficina pertenezca a una misma firma principal dedicada al negocio. El Secretario podrá emitir más de una licencia a cualquier persona.
(c) Toda licencia expira el día 31 de diciembre de cada año, a menos que sea suspendida o revocada por el Secretario o renunciada por el concesionario, pudiendo renovarse previo pago de trescientos (300) dólares por cada licencia. Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del 1ro de diciembre de cada año.
(d) La licencia se fijará en un lugar visible en el local de negocio autorizado y será intransferible.