(a) Revocación de la licencia.— El Secretario podrá revocar una licencia por cualquier fundamento que le faculte a denegar una solicitud para la misma, conforme a este capítulo. Será causa adicional para la revocación de la licencia la violación de cualquiera de las disposiciones de este capítulo.
(b) Renuncia de la licencia.— Cualquier concesionario podrá renunciar la licencia o licencias mediante notificación escrita al Secretario.
(c) Contratos existentes.— Ninguna revocación o renuncia de cualquier licencia disminuirá ni afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas.
(d) El Secretario publicará en un periódico de circulación general diaria un aviso relativo a toda revocación o renuncia de licencia. El costo del aviso será por cuenta del concesionario de la licencia y se cobrará de la fianza que éste haya prestado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 45 - Agencias de Cobro
§ 981d. Solicitud y cargos por licencia
§ 981e. Investigaciones antes de expedir una licencia
§ 981f. Fianza; forma, cantidad, condiciones
§ 981g. Causas para denegar solicitudes de licencia
§ 981j. Cambios en la localización de la agencia
§ 981k. Revocación o renuncia de la licencia
§ 981o. Ordenes de cumplir o desistir
§ 981p-1. Interpretación congruente con ley federal